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Terminos y Condiciones de Inscripcion a Torneos
Términos y condiciones
Los partidos clasificatorios se disputarán en los clubes que figuren como locales según el sorteo. Las ruedas finales seguirán en los clubes y las semifinales en Pilar y la final será en Palermo o Pilar si surgiera algún inconveniente.
En todos los partidos los equipos deberán jugar como mínimo 2 (dos) jugadores titulares, pudiendo utilizar en el torneo hasta un máximo de 2 (dos) suplentes. Para casos de excepción se deberá presentar por escrito la solicitud de autorización a la Subcomisión correspondiente.
Control de Anemia Equina: La AAP efectuará los controles de Anemia, a cargo de veterinarios profesionales, en todos los torneos del Calendario Oficial de Primavera. Dicho control se hará durante las ruedas de clasificación en los clubes y en las instancias semifinales en la AAP en Pilar y en las finales en Palermo y/o Pilar.
Los jugadores deberán presentar los certificados de Anemia correspondientes a los caballos que jueguen. Estos serán controlados por la AAP. De no cumplir este requisito serán pasibles de sanciones.
Dichos jugadores llenan las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos de esta Asociación, encontrándose obligados a actuar de Referee cuando la Asociación Argentina de Polo o el Club lo determine. De no concurrir a esa designación y/o no enviar otro referee del mismo y/o mayor handicap, dicho jugador quedará automáticamente suspendido por un partido.
En caso de accidente y no encontrándose en el momento de ocurrido pariente cercano que asuma la reponsabilidad, autorizo al organizador de la competencia a disponer las medidas de urgencia que decida el equipo médico contratado para la emergencia presente en el campo de juego. En el caso de jugar en las canchas de la Asociación Argentina de Polo (Palermo o Pilar) y en el caso que deba ser trasladado, notificaré a las ambulancias de la cancha a donde deberán realizar el traslado.
Participamos libre, voluntariamente y bajo nuestro propio y exclusivo riesgo de la competencia, asumiendo que esta es peligrosa, por lo que liberamos de toda responsabilidad, directa o indirecta y con tanta amplitud como lo permita la ley, a los demás jugadores, a los organizadores del partido y/o agentes y/o empleados de los organizadores y/o prestadores de servicios, en forma onerosa o gratuita, por cualquier pérdida, daño, erogación, lesión y/o pérdida de la vida y/o de los bienes que nosotros pudiéramos sufrir o las personas a nuestro cargo; renunciando a cualquier acción , demanda o reclamo que pudiéramos tener. Esta liberación de responsabilidad abarca los hechos que ocurran antes, durante, entre o después de la competencia, incluyendo la atención y traslado por los equipos de emergencia médica.
CONSENTIMIENTO: En caso de que participen del Campeonato jugadores menores de edad, los padres del jugador, en ejercicio de la patria potestad, prestan su consentimiento con la participación de su hijo y conformidad con el presente Reglamento.
Arbitraje: Cualquier conflicto resultante de la aplicación de los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones de la Asociación Argentina de Polo, en este Torneo, y que enfrenten a la Asociación Argentina de Polo con uno o varios de los equipos participantes o con cualquiera de los jugadores participantes y/o de cualquiera de los mencionados entre sí y que no pudiera solucionarse por vía amistosa, será resuelto definitivamente por un Tribunal designado según lo aprobado en la 74 Asamblea General Ordinaria del 19.05.97 de esta A.A.P. Todas las decisiones adoptadas por ese Tribunal, quien laudará de acuerdo a la equidad y sobre la base de los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Asociación Argentina de Polo , serán inapelables y vinculantes para las partes interesadas. Los firmantes se comprometen a aceptar y cumplir de buena fe el laudo que se dicte y manifiestan expresamente que este compromiso significa una expresa renuncia a recurrir a los Tribunales Ordinarios y/o Extraordinarios de la Justicia Nacional.
DENOMINACION DE LOS EQUIPOS
Se deberán ajustar a las normas establecidas en el art. 87 de los Reglamentos y Estatutos.
ART. 84 - Los nombres de los equipos que se inscriban en los Torneos o partidos que refiere el art. 22 de este Reglamento, se ajustarán a las siguientes condiciones: a ) serán nombres de clubes afiliados:
b) si son dos o más los equipos que se inscriban bajo el nombre de un mismo Club, deberá:
b1) adicionárseles una letra o número individualizante (A, B, etc ó I, II, etc ); o bien
b2) adicionárseles otro nombre, en cuyo caso, se aplican las disposiciones sobre nombre compuesto del apartado c).
c) los segundos o ulteriores nombres que se adicionen a otros, serán nombres de otros Clubes afiliados o nombre de establecimientos rurales, comerciales o nombre fantasía: en este último caso, no podrán contravenir las calificaciones o calidades referidas en los apartados b) y c) del art. 83 de este Reglamento (Art. 83 - b) nombres que fuesen extravagantes, ridículos, contrarios al buen gusto o a las buenas costumbres. c) nombres que, directa o indirectamente, expresen tendencias o afinidades políticas o ideológicas)
PUBLICIDAD O AUSPICIO
Art. 91 - Los jugadores y/o equipos participantes de torneos o partidos podrán, previa autorización del C.D. y el club que representan, estar auspiciados por empresas u otras Instituciones. La vigencia y aplicación a todas las normas de la Asociación referentes a publicidad, auspicios de jugadores o equipos y demás asuntos relacionados, no obsta a que los clubes dicten sus propias normas imponiendo prohibiciones, limitaciones o condiciones más estrictas o especiales, aplicables a los torneos, partidos o eventos de su competencia o que le afecten de cualquier manera. No podrán los Clubes dictar normas más permisivas ni contrariar en tal sentido el espíritu o el texto de las normas de la Asociación.
Art. 92 - Los jugadores de los equipos auspiciados según lo dispuesto en art. 91 de este Reglamento podrán ostentar propaganda comercial, previa autorización del C.D. y sujeto a las condicioes que establece este Reglamento en los artículos siguientes. Queda prohibida la ostentación de propaganda política en cualquier forma que sea.
Art. 95 - Las inscripciones comerciales referidas en el artículo precedente se ajustarán a las siguientes normas;
a) en la camiseta o camisa: una inscripción en el frente (parte superior y lado izquierdo) y en las dos mangas. Se permitirá asimismo en la parte posterior, siempre que la inscripción no dificulte la visión del número.
b) En el casco o gorra protectora: una inscripción en forma de faja, por arriba de la visera del frente hacia atrás, que no exceda un alto de 4 centímetros.
c) En las mantas: a criterio de los jugadores.
d) En las matras: dos inscripciones (una por cada lado)
e) En las vendas: una inscripción por cada venda
ES OBLIGATORIO EL USO DE ANTEOJOS PROTECTORES A LOS JUGADORES MENORES DE HASTA 18 AÑOS
EN MI CARÁCTER DE CAPITAN ME HAGO RESPONSABLE, POR MI Y POR LOS JUGADORES TITULARES Y SUPLENTES DEL EQUIPO QUE REPRESENTO, DE TODO LO EXPUESTO
